Mostrando entradas con la etiqueta salud. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta salud. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de febrero de 2023

Atención a grupos humanos, prioridad de Proinapsa

Bucaramanga. – Una evaluación de logros alcanzados en 2022 realizó la junta de la Fundación Proinapsa, al tiempo que se ocupó de analizar diversos planes de acción en pro del crecimiento de la organización.
En la gráfica: La reunión estuvo encabezada por la directora de Proinapsa, el rector UIS y la decana de la Facultad de Salud

Durante el encuentro se destacó el rol de Proinapsa dentro de la sociedad, al punto de contribuir en la mejora del estado de salud de la comunidad, dando prioridad a los grupos humanos de estratos socioeconómicos más deprimidos.

 Blanca Patricia Mantilla Uribe, directora del Instituto Proinapsa al informar sobre el particular dijo:  “Entregamos un informe de lo que el Instituto y la Fundación han realizado durante 2022 en las áreas de trabajo como proyección social, educación y comunicación, además de las investigaciones que aplicamos, las cuales contribuyen a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los colectivos”.

Proinapsa se creó en 1985 como un proyecto de investigación-acción, su iniciativa fue de carácter interdisciplinario para trabajar en atención primaria de la salud desde la Facultad de Salud UIS.

A lo largo de estos casi 40 años su trabajo se ha centralizado en enfoques tales como la atención primaria de la salud, prevención de las enfermedades, promoción de la salud con énfasis en desarrollo humano, determinantes sociales y salud como derecho; aspectos que han sido orientadores para el desarrollo, la construcción y el fortalecimiento de la salud en las comunidades.

A partir de 1992 se convirtió en un Centro de Investigaciones y en 1994 alcanzó el nivel de Instituto dentro de la estructura organizacional de la UIS. Allí, su propósito continuó siendo el mejoramiento de la salud de las comunidades y el desarrollo del sector salud como una proyección de la universidad a su entorno, a través de la investigación, la formación avanzada y el desarrollo de proyectos sociales.

En 2003 fue designado como Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud en Promoción de la Salud y Salud Sexual y Reproductiva, designación que se mantiene hasta la fecha.

Fuente: uis

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

martes, 14 de febrero de 2023

Cambios alimenticios para mejorar la salud…

Comida vegana superará 34 mil millones de dólares para 2028
Son incontables los factores que han incidido en el aumento de preferencias para el consumo de comida vegana en el mundo.

Según SkyQuest en su más reciente investigación señala que, las posibles causas del auge sobre el crecimiento del negocio vegano pueden deberse a la creciente ola de enfermedades crónicas, además el consumo de alimentos veganos ayudan a controlar niveles de glucosa, reduce riesgos de obesidad, accidente cerebrovascular, colesterol y cáncer.

La investigación resalta que el mercado global de comida vegana se podría incrementar considerando que dicho mercado tuvo un valor de 15,6 mil millones de dólares durante el 2021, el periodo de pronóstico de la investigación corresponde  del 2022 al 2028 donde presentaría un crecimiento de la tasa anual del 9.3% por lo que estaría cerca de los 34,24 mil millones de dólares para el 2028 del mercado global. Para el caso de Latinoamérica se proyecta que este mercado de comida vegana tenga un crecimiento del 11.45% en el mismo año.

Karen Reyes
Karen Reyes, vocera para Colombia de Sinergia Animal sostuvo: “El mercado de comida vegana ha visto un crecimiento significativo los últimos años, son cada vez más consumidores eligiendo opciones a base de plantas por distintos motivos, incluyendo preocupación por la salud, el planeta y el bienestar animal”.

Las alternativas de lácteos a base de plantas representan un gran factor en este crecimiento y dominaría según el informe la categoría de productos año tras año. Lo anterior por la intolerancia a la lactosa que afecta a más del 60 % de la población mundial, lo que hace que se impulse la demanda de los productos lácteos alternativos. Sobre este segmento se espera que crezca un 10.4% para el año 2028.

Asimismo, los sustitutos lácteos a base de plantas ofrecen opciones con menos grasas saturadas y libres de colesterol. Además, la leche de vaca tiene un impacto ambiental significativamente más alto que las alternativas 100% vegetales.

Desde Sinergia Animal se lleva adelante una campaña para las personas interesadas en tener una alimentación basada en plantas: en el Desafío 21 Días Veg, quienes deciden participar reciben boletines con tips, recetas y cuentan con el asesoramiento de una nutricionista especializada de manera gratuita.

Para leer más sobre el programa de Sinergia Animal, ingresa a:

https://www.desafio21diasveg.com/

Fuente: @PrensaMabel

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Más de 87 mil dosis de vacuna covid disponibles en Satander

Bucaramanga. – Un total de tres millones novecientas sesenta y cuatro mil ochocientas veinte nueve (3.964.829) dosis de vacuna contra covid se han aplicados en el territorio santandereano.

Con ese número de biológicos se han inmunizado 1.654.716 personas que ya tienen el esquema completo de vacunación, según el informe de las autoridades de salud con corte a 8 de septiembre.

En Santander se han distribuido en total de 4.146.196 vacunas contra el COVID, lo que representa un avance del 100% respecto a las recibidas. Cerca de 87 mil dosis están disponibles en los 87 municipios para ser aplicadas como primeras, segundas dosis, refuerzos y segundas dosis de refuerzo.

En tal sentido, la Secretaría de Salud Departamental hace un llamado a la población en general y a los padres de familia, para que se acerquen a los puntos habilitados en cada municipio y de este modo continuar el proceso de inmunización y proteger la salud de todos.

En resumen, en el departamento 1.654.716 personas han completado su esquema de vacunación, lo que representa un 72% de la población, es decir que, se han aplicado la unidosis o dos dosis de la vacuna contra el COVID. Además 3.964.829 biológicos han sido aplicados en el territorio, lo que representa el 96% respecto a las vacunas distribuidas.

Los 87 municipios se encuentran en el rango de semaforización más alto, superando el 80% de aplicación y once municipios han aplicado el 100% de vacunas recibidas. En cuanto a las provincias, García Rovira es líder ya que cuenta con el mayor número de municipios en escala verde, según la semaforización departamental, representada en un 97%.

Actualmente 81 municipios cuentan con más del 70% de la población vacunada con una dosis y 61 municipios con más del 70% de la población con esquemas completos.

En el territorio, 196.727 niños entre los 3 y 11 años han recibido la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus, lo que representa un 64,7% de la población en este rango de edad, según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

De igual manera, 70.786 adolescentes entre los 12 y 15 años han recibido las dos dosis del biológico contra el COVID, lo que representa un 51,4%. Mientras que, un 73% de la población santandereana entre los 16 y 19 años ha completado sus esquemas, lo que representa 104.039 personas en este rango de edad que han sido inmunizadas. 133.485 jóvenes y adultos entre los 20 y 29 años han recibido las dos dosis.

Finalmente, 298.738 segundas dosis y unidosis han sido aplicadas en la población entre los 30 y 49 años. Además, 277.743 refuerzos se han administrado a mayores de 50 años.

Teniendo en cuenta lo anterior, el gobernador de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado hace un llamado a los alcaldes, IPS y EPS para que implementen estrategias y continúen con el proceso de inmunización en los municipios, con el fin de cumplir las metas planteadas por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) en el Plan Nacional de Vacunación.

Si desea conocer más detalles relacionados con la vacunación contra el COVID en Santander, ingrese al siguiente link:

 https://vacunacion.santander.gov.co/ 

De igual forma, si es de su interés estar al tanto de la información oficial sobre el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID en Colombia, ingrese al siguiente link:

https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacion-covid-19.aspx

Fuente:  Oficina de Prensa y Comunicaciones Gobernación de Santander

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

martes, 16 de agosto de 2022

La viruela símica es procedente del Congo (África)

En Colombia hay 129 casos de viruela Símica confirmados

Bucaramanga. - La Organización Mundial de la Salud (OMS), declarara a la Viruela Símica como una emergencia de salud en el mundo, declaración hecha el pasado 23 de julio.

Muchos países activaron los planes de contención con el fin de evitar que la situación se convierta en un eventual nuevo motivo de pandemia.

Es así como, para dar respuesta a múltiples interrogantes, la Facultad de Salud, a través de la Escuela de Medicina, realizó la actividad informativa “Actualización en viruela símica”.

“El virus del mono es una enfermedad zoonótica derivado de la viruela humana. Las mutaciones y cambios en el genoma de la viruela símica son más lentos que el virus COVID1-9. Por eso es importante tener programas de secuenciación genómica”, informó Bladimiro Rincón, PhD. en virología, profesor del Departamento de Ciencias Básicas.

La epidemia de Sars-CoV-2 dejó unas capacidades instaladas muy buenas para diagnóstico molecular y vigilancia genómica que permitan activar medidas de contención. A través de pruebas PCR se puede identificar la procedencia del virus, en este caso, la viruela símica es procedente del Congo (África).

“Las formas de detección del virus se pueden dividir en tres: muestra en sangre, en hisopado nasofaríngeo o en lesiones (2-3 muestras en diferentes lugares). Es decir, el número de muestras por pacientes para confirmación del virus oscila entre 5-6”, señaló Luis Migue Sosa, médico, especialista en Infectología Pediátrica, profesor del Departamento de Pediatría UIS.

En Santander, la recepción se está haciendo a través de la Secretaría de Salud Departamental y el procesamiento de las muestras se está demorando dos días. Lo primero que se hace es identificar la fuente de infección, para ello, se clasifica de dónde proviene el virus, puede ser fuente desconocida, importada, o autóctona. “Después de identificado el caso el aislamiento es de 21 días, sin embargo, está sujeto a la evolución de la lesión” precisó Andrea Mayorga Pineda, epidemióloga de apoyo Secretaría de Salud Departamental.

En este momento el Instituto Nacional de Salud (INS), tiene 162 pacientes en estudio, en el país hay 129 confirmados, 1 en Santander y 11 más en estudio en el departamento. Semanalmente esta institución emite boletines informativos que reflejan la realidad frente a esta emergencia.

“Los mecanismos de trasmisión puede ser a través de gotas o contacto físico directo o íntimo, contacto con ropa contaminada, celulares, sillas o elementos compartidos. El periodo de incubación es de 5-21 días. Dentro de los principales síntomas se destacan:  brote en mucosa anal y genital, fiebre, escalofríos, erupción en piel, dolor espalda y dolor muscular que puede tardar entre 1 y 4 días, y el brote entre 2-4 semanas”, expresó Agustín Vega Vera, médico, especialista en infectología y profesor del Departamento de Medicina Interna.

La estrategia de vigilancia en salud pública contempla cinco pasos intensificados desde la toma de la muestra, el diagnóstico, la confirmación de positivo y el seguimiento. La investigación epidemiológica la hace cada ente territorial y reporta al INS. A la fecha, no se toman muestras en Santander, se espera que en 3 semanas se pueda hacer.

La actividad contó con la participación de profesores y estudiantes de diferentes programas académicos UIS y de diferentes instituciones. (actualizado 17-8-22)

Fuente: Prensa uis.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

domingo, 29 de mayo de 2022

Siguiendo directrices del Ministerio de salud

Bucaramanga. – Las autoridades sanitarias de Santander, siguiendo directrices del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dictó pautas para la protección de niños, niñas y adolescentes entre 1 a 14 años de edad, adelantando la desparasitación.

El documento de las autoridades del departamento enfatiza la urgente necesidad evitar daños graves en los niños causados por los parásitos.

Comunicado oficial…

En este sentido, la Secretaría de Salud de Santander se permite informar a la opinión pública:

1. Que es de vital importancia que los padres y madres de familia, así como cuidadores, permitan la desparasitación en este grupo de poblacional, con el fin de reducir el riesgo de anemia, prevenir retraso en el crecimiento y contribuir al desarrollo cognitivo, motor y del lenguaje en esta población.

2. Que la geohelmintiasis son infecciones causadas por la ingestión de alimentos o bebidas contaminadas con huevos de gusanos procedentes del suelo y por penetración de larvas, o gusanos de estos parásitos, que se dan a través de la piel cuando el suelo está contaminado con materia fecha, situación que afecta con mayor frecuencia a los niños y niñas en el grupo de edad entre 5 y 14 años.

3. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda desparasitar masivamente a la población de riesgo de zonas endémicas, promover hábitos higiénicos adecuados y uso del calzado; así como, garantizar el acceso a servicios básicos de agua potable y alcantarillado, y disposición adecuada de excretas y basuras.

4. Que en Colombia las geohelmintiasis son un   de salud pública que ocurre principalmente en las regiones de Amazonía, Pacífica y Atlántica, donde se presenta un alto riesgo de infección. En otras poblaciones como la Orinoquía y Norandina existen poblaciones en riesgo moderado y bajo, por lo que se deben intensificar las estrategias masivas de desparasitación antihelmíntica.

5. Que el departamento de Santander adelanta la estrategia de desparasitación antihelmíntica, desde el año 2017, y no se han reportado eventos adversos durante este tiempo. Se han desparasitado un total de 7.578 niños de 1 a 4 años y 83.654 niños de 5 a 14 años.

6. Que la desparasitación es una actividad que lleva años en el mundo y es segura; se realiza con albendazol y mebendazol, medicamentos confiables, eficaces, seguros, gratuitos y fáciles de administrar por su característica soluble.

7. Que cada vez que un niño, niña o adolescente está expuesto a una infección por parásitos intestinales puede perder hasta 3,7 puntos de su cociente intelectual.

8. Que el siguiente es el total de niños desparasitados por año:

Número de niños y niñas desparasitados en el departamento de Santander 

9. Que teniendo en cuenta que el riesgo de contraer este tipo de infecciones está latente en las etapas de la vida, es importante que las actividades de desparasitación masiva se realicen de manera regular y sostenida en el tiempo y por tal motivo, dependiendo el riesgo, los niños deben ser desparasitados mínimo una vez al año.

10. Que los síntomas de la infección por geohelmintiasis son:

Abultamiento de la barriga, a pesar de que los brazos y piernas del niño son delgados.

Baja estatura para la edad.

Falta de apetito.

Falta de concentración.

Palidez causada por la anemia.

Desaliento.

Algunas veces los niños infectados expulsan las lombrices y gusanos en la materia fecal.

11. Que desparasitar a un niño contribuye a:

Prevenir y reducir la anemia hasta en un 59 % el déficit de vitamina A y otros micronutrientes hasta en un 60%.

Aumentar en un 35% el peso de los niños de edad preescolar con desnutrición.

Mejorar el apetito en el 48% de los niños.

Prevenir en un 82% el retraso del crecimiento. (Mejoras en el crecimiento: 20% en peso y 7% en talla).

Disminuir el ausentismo escolar hasta en un 25%.

Mejorar el desarrollo motor y del lenguaje de preescolares.

Reducir de la contaminación del suelo por geohelmintos.

El control de las geohelmintiasis puede contribuir a la reducción de la pobreza y al alcance de los objetivos de desarrollo sostenible.

12. Que la administración dirigida de medicamentos antihelmínticos es una estrategia de salud pública que consiste en la administración de antihelmínticos a toda la población elegible con alta prevalencia de geohelmintiasis, o en alto riesgo de transmisión, de forma regular y sostenida, con el fin de contribuir a su control efectivo.

13. Que la administración de estos fármacos puede hacerse casa a casa, en sitios fijos, en grupos cautivos (escuelas, jardines infantiles, hospitales, cárceles y en otros sitios de congregación de la comunidad).

14. Que, en el departamento, actualmente se está desparasitando con los siguientes medicamentos donados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) con el fin de ser utilizados en el territorio.

15. Que todos los antihelmínticos que recomienda la OMS para las estrategias masivas de desparasitación tienen excelente perfil de seguridad, son extremadamente infrecuentes los efectos secundarios que producen, y cuando ocurren son leves y pasajeros, como: malestar general, dolor abdominal, vómito e incluso nauseas. Reacciones mínimas después del tratamiento pueden ocurrir principalmente en personas infectadas como resultado de la respuesta del cuerpo a la destrucción de las lombrices. Personas con infecciones de intensidad alta, suelen experimentar tales reacciones.

16. Que es importante tener en cuenta que los niños y niñas ya están asistiendo de manera presencial a las instituciones educativas, y por tanto las jornadas se deben realizar en los colegios públicos; adicionalmente se debe recordar que la ingesta del medicamento no interfiere con el consumo de alimentos, ni con la absorción de los nutrientes. (El consumo de lácteos no se encuentra contraindicado).

17. Que la jornada se debe informar previamente a los padres o cuidadores, quienes deben ser consultados acerca de la administración de antiparasitarios.

18. Que de acuerdo a la anterior deben seguirse aplicando las medidas de bioseguridad indicadas en los lineamientos del Minsalud, y cabe mencionar que ningún niño es obligado a tomar el medicamento.

Cordialmente,

Secretaría de Salud de Santander

Fuente: prensa gobernación.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

viernes, 4 de marzo de 2011

Enfrente el estrés con algunos alimentos

Por Cristina Orendain  02 Mar 2011 Fuente Yahoo mujer

Estos son algunos: arroz, papas y distintos tipos de legumbres como frijoles, lentejas o habas


¿Cuántas veces hemos escuchado que el responsable de todos nuestros males se lo debemos al estrés? Sin embargo el estrés es parte de nuestras vidas y nos ayuda a mantener un equilibrio ante cualquier suceso que se nos va presentando.

Podemos definir al estrés como cualquier reacción a cualquier estímulo físico, mental o emocional que altera el equilibrio de nuestro cuerpo, puede darse tanto ante una situación agradable como a una desagradable, llegando a provocar dolores de cabeza, irritabilidad, cambios en el apetito, rechinar de dientes, manos frías, hipertensión, tics nerviosos, insomnio y podemos seguir enumerando un sin fin de padecimientos relacionados con el estrés ya que este genera cambios metabólicos muy importantes.

El organismo reacciona ante cualquier situación estresante con cambios fisiológicos, primero aumenta la secreción de un hormona conocida como adrenalina encargada de movilizar las reservas de glucosa presentes en el hígado y los músculos para obtener mayor energía, parte de esta energía la utiliza el corazón para aumentar la frecuencia cardiaca y la presión arterial. Sin embargo el sistema digestivo disminuye al igual que el sistema inmunológico por la liberación de cortisona y cortisol, quienes inactivan la actividad de los glóbulos blancos. Podemos decir que prácticamente todos los órganos y sus funciones tienen que reaccionar ante una situación de estrés. El aumento de adrenalina acelera el metabolismo de las proteínas, las grasas y carbohidratos para que el organismo cuente con energía instantánea. Se agotan minerales como potasio, magnesio, fósforo, calcio, así como las vitaminas del complejo B principalmente. A esto le sumamos que la absorción de nutrientes disminuye, por lo tanto si vivimos en situación de estrés prolongado se va desgastando poco a poco nuestro organismo.

Para evitar este desgaste será importante suplementar con algunos nutrientes como complejo B (con una dosis extra de B5 o ácido pantoténico, calcio y magnesio (es muy frecuente la deficiencia de estos minerales cuando se presentan situaciones de estrés y originan problemas como ansiedad, temor y alucinaciones) lecitina quien protege las células cerebrales. Vitamina E para aumentar la función del sistema inmune por su poderosa acción antioxidante y zinc quien además de mejorar la función inmunológica también protege a las células del daño causado por los radicales libres.

Las situaciones de estrés son mas prolongadas y diversas, sobre todo en las grandes ciudades en la que se suma el tráfico, ruido, contaminación y el estrés laboral, por eso es importante tanto cuidar nuestros hábitos de alimentación como un plan de ejercicio diario y algunas técnicas de relajación, para aprender a ir controlando el estrés cotidiano que con el paso del tiempo esta debilitando nuestra salud.
En resumen, para combatir el estrés consume:

-Alimentos ricos en carbohidratos como arroz, papas y distintos tipos de legumbres como frijoles, lentejas o habas. Estos alimentos se convierten en energía en el organismo de forma más lenta, lo que permite que la glucosa se libere paulatinamente.

-Alimentos ricos en triptofano como carnes rojas, pescados, leche y sus derivados, huevos, nueces, almendras, plátano y lechuga. Este aminoácido es muy importante para la producción cerebral de serotonina, que provoca una sensación general de bienestar.- Distribuya la alimentación en varias tomas.

-Por lo menos una ensalada al día y dos frutras frescas, ya que son en los vegetales y en las frutas las principales fuentes de vitamina C, una vitamina necesaria para fortalecer el sistema inmune y así evitar enfermedades a causa del estrés.

-Eliminar o por lo menos reducir al máximo sustancias tóxicas y excitantes como bebidas alcohólicas, bebidas con taurina o cafeína, tabaco, pues desgastan aún más el sistema nervioso, causando agotamiento como respuesta posterior al estímulo.

sábado, 27 de febrero de 2010

El sofisma de las reformas en la salud en Colombia

Nota del Editor.- El siguiente es un correo que está circulando en numerosas Redes sciales. Por su interés  comunitario lo incluimos aquí: Gracias Carmen H

SABE USTED POR QUÉ REALMENTE EL GOBIERNO ACTUAL HIZO LA RECIENTE REFORMA A LA LEY 100 EN SALUD?

Hay muchos motivos ocultos dentro de esta reforma y este mensaje revela solo unos pocos de ellos.

Por favor, léalo. Y si tiene un mínimo de conciencia y responsabilidad consigo mismo, con su familia, con la sociedad y con nuestra querida Colombia, entonces difúndalo entre sus amigos y contactos a la mayor brevedad posible, pues de la velocidad con que usted lo haga circular dependen las vidas de 20 millones de colombianos...incluyendo posiblemente la suya y las de sus seres queridos. Si esto es ahora que se está buscando la reelección, se imagina una vez le hayamos garantizado cuatro años más en el poder???

¡LOS DECRETOS DE LA MUERTE!
Apartes del decreto 131 del 21 de enero de 2.010 expedido por el Gobierno Colombiano para reformar la Ley 100 en Salud.


ARTíCULO 6.. COMPOSICiÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO CIENTíFICO PARA LA SALUD, OTC.
El Organismo Técnico Científico para la Salud estará compuesto por seis miembros:
6.1. El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
6.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
6.3. El Director de Colciencias o su delegado”
6.4. Tres profesionales, con amplia experiencia y calificación en los campos de la investigación en salud, en economía de la salud y en la aplicación de estas ciencias a la toma de decisiones de política en salud, quienes serán elegidos por periodos individuales de cuatro (4) años, reelegibles por una sola vez.
Las decisiones del organismo se adoptarán por mayoría y en caso de empate será dirimido por el Ministro de Protección Social o su delegado.

COMENTARIO:
Obsérvese que la mitad de los seis miembros de este comité NO son médicos ni profesionales de la salud y son quienes en última instancia toman las decisiones; por lo tanto, los tres miembros restantes son simples convidados de piedra.

ARTíCULO 9.. Inclúyase un artículo 162A a la Ley 100 de 1993, del siguiente tenor:
"ARTíCULO 162 A.• DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
Es el conjunto esencial de servicios para la atención de cualquier condición de salud definidos de manera precisa con criterios de tipo técnico y con participación ciudadana, (SIC) a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en caso de necesitarlo.
El Plan Obligatorio de Salud corresponde al reconocimiento del núcleo esencial del derecho a la salud, que pretende responder y materializar el acceso de la población afiliada a la cobertura de sus necesidades en salud, teniendo en cuenta la condición socio-económica de las personas y la capacidad financiera del Estado.
En todo caso prioriza la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y las atenciones de baja complejidad, la medicina y odontología general y admitirá el acceso al manejo especializado o de mediana y alta complejidad cuando se cuente con la evidencia científica y costo-efectividad que así lo aconseje.

COMENTARIO:
Más claro no puede estar definido el nuevo POS, porque la base de la atención en salud serán CRITERIOS DE TIPO TÉCNICO, los cuales prevalecen sobre los criterios médicos y científicos que son los que aplicamos los profesionales de la salud en la atención de los pacientes.
En otras palabras, la nueva Ley 100 le da un entierro de tercera al criterio médico, que es la facultad o discreción que tiene el médico para decidir, de acuerdo con sus conocimientos científicos, CUÁL es el mejor tratamiento que le puede formular a un paciente para promover su recuperación, de acuerdo a su enfermedad y a sus condiciones personales.
El Criterio Médico es una condición inherente al ejercicio responsable de la medicina científica, el cual es respetado mundialmente en todos los países civilizados, sin importar sus culturas, religiones o condiciones políticas, pues ni siquiera en Cuba ni en los antiguos países comunistas jamás se obligó a un médico a formular a un paciente lo que un juez le ordenara (como sí ocurre en Colombia con las tutelas), ni mucho menos lo que un economista o “técnico” le ordene mediante una Ley, como sí ocurre en nuestro país con esta nueva ley 100.
Lo de la “participación ciudadana” es una burla cínica de los técnicos que redactaron este decreto, debido a que nunca hubo un debate previo del mismo con la ciudadanía y ni siquiera fueron tenidas en cuenta las graves observaciones que la Academia Nacional de Medicina y otras instituciones científicas le hicieron al Ministro de la Protección Social antes de su expedición.
Simplemente las ignoraron.
El resto del artículo es perfectamente claro: el POS dará solo atención médica y odontológica de baja complejidad; de modo que si usted requiere una radiografía o una consulta con especialista tendrá que someterse a un largo estudio técnico y económico que demuestre que eso es de bajo costo para el Estado y de alta efectividad para usted… si es que cuando le autoricen la consulta o el procedimiento usted aún está vivo… porque ¿qué le puede pasar a alguien que sufra un infarto y sea llevado de inmediato a un hospital? ¡Pues tendrá que esperar a que un comité técnico científico estudie el caso y decida si es económicamente aconsejable permitir que lo atienda un cardiólogo o que pueda ser hospitalizado!
Y mientras esto sucede solamente podrá ser atendido por el médico general quien, para colmo, NO podrá formularle medicamentos “de alto costo”, así estos sean indispensables para salvarle la vida, porque entonces tendrá que pagar una multa de hasta 25 millones de pesos.

ARTíCULO 14.• CRITERIOS DE EXCLUSiÓN DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
La Comisión de Regulación en Salud - CRES, en la definición de las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud, tendrá en cuenta los siguientes criterios que deberán aplicarse a cualquier actividad, intervención, procedimiento, medicamento o insumos:
14.1.Que sean considerados como experimentales o sin suficiente evidencia científica sobre sus beneficios en salud, ni sobre su seguridad clínica.
14.2. Que no representen ganancia en salud, para la población de acuerdo a la inversión de recursos que requieren.
14.3. Que su valor no sea financiable por la Unidad de Pago por Capitación - UPC, o con los recursos disponibles en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14.4. Que como fruto del proceso de participación ciudadana no hayan sido aceptados.

COMENTARIO:
El ladrón juzga por su condición. Los técnicos del Ministerio de la Protección Social asumen que los profesionales de la Salud somos una caterva de locos que usamos a nuestros pacientes para hacer experimentos con ellos. Eso refleja su crasa ignorancia en el campo de la medicina.

Lo de la “ganancia en salud” es todavía más patético y peligroso, pues resulta que los pacientes crónicos, como los diabéticos por solo dar un ejemplo, nunca van a dejar de ser diabéticos con ningún tratamiento que se les dé, por lo cual las EPS y el Estado podrán decir que al no haber una demostrada “ganancia en salud” (o sea curación) estos pacientes no podrán recibir sus tratamientos y tendrán que pagarlos por su cuenta con sus recursos.

ARTíCULO 17. - COPAGOS, PAGOS COMPARTIDOS Y DEDUCIBLES.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, los afiliados y beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a copagos, pagos compartidos o deducibles, para las atenciones y servicios, ambulatorios u hospitalarios, incluidos o no en el Plan Obligatorio de Salud.
El Gobiemo Nacional reglamentará la materia, en relación con el nivel de complejidad de la atención en salud y con la capacidad socio-económica de las personas.

COMENTARIO
Este artículo también está clarísimo: luego de esperar a que un comité científico determine si a usted lo puede ver un especialista o si se justifica una hospitalización (asumiendo que para entonces aún siga vivo), la cuestión es que, de todos modos, a usted le tocará compartir con el Estado colombiano el costo de sus tratamientos y hospitalizaciones.

Y con el mayor cinismo lo ha dicho por televisión el Ministro de Protección Social:
“Si usted no tiene dinero entonces puede hipotecar su casa,
retirar sus cesantías o pedir un préstamo bancario”.

Y si usted no tiene absolutamente ningún recurso, entonces formarán una comisión investigadora con la DIAN, el DAS la Fiscalía y los servicios de inteligencia del Estado para investigar a todos sus parientes hasta encontrar alguno que tenga algo que pueda vender o empeñar para pagar su tratamiento.

Sobra decir que jamás en ningún país del mundo, civilizado o salvaje, se había llegado a poner por escrito semejante esperpento … y con la firma de todos los ministros y del presidente de la República.


CAPíTULO 111
PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD ARTíCULO 19. –
Sustitúyase el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

"ARTíCULO 169.- PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD.
Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales o económicas, relacionadas con los servicios de salud, contratados voluntariamente que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la presente Ley.
La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud, implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tales Planes podrán ser:
169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.
169.2 Planes de medicina prepagada, de atención pre-hospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de medicina prepagada.
169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros.
Le compete al Estado el control de estos planes.

COMENTARIO
Aquí está el meollo del asunto y la verdadera motivación de este decreto de muerte para millones de colombianos.
Lisa y llanamente el Estado nos dice:
Si usted quiere tener derecho a que se le tome una radiografía, una ecografía u otro examen especializado, o a que lo atienda un especialista, entonces debe contratar un seguro extra con su EPS. De ese modo el Estado ahorra dinero y usted obtiene la atención en salud que usted mismo pueda pagar.

¡Negocio redondo para el Estado que se embolsilla sus aportes al sistema de salud y negocio súper redondo para las EPS que obtienen una doble ganancia por su atención: el aporte básico por su afiliación al POS y los suculentos ingresos por los “planes complementarios” que en adelante tendrán que pagar los colombianos, si quieren tener acceso a una atención medio decente en salud.

ARTíCULO 23.• AUTONOMíA PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS.
Se adiciona el artículo 26 de la Ley 1164 de 2007, con los siguientes parágrafos:
"PARÁGRAFO 1. Entiéndase por autonomía de las profesiones médica y odontológica la prerrogativa que la sociedad les confiere para autorregularse, de acuerdo con lo establecido en este articulo,(SIC) mediante estándares que una vez adoptados, son de obligatorio cumplimiento.

COMENTARIO:
Si no fuera por la gravedad de sus implicaciones para la salud de los colombianos, este artículo bien podría concursar como un mal chiste, ridículo y cursi porque aparte de su ignorancia en medicina los “técnicos” que redactaron este decreto suman su crasa ignorancia en el idioma español, porque no tienen ni la más mínima idea de los significados de las palabras AUTONOMÍA ni, mucho menos, AUTORREGULACIÓN.

Y la prueba está en que, por respeto con los lectores de este mensaje, he tenido que corregir cerca de veinte errores ortográficos en estos pocos artículos citados y como muestra dejé sin corregir uno de ellos en el parágrafo anterior.

Resulta triste en verdad ver que nuestro país esté siendo gobernado por “técnicos” tan ignorantes en grado sumo.

Observemos que por ninguna parte aparece escrita la frase “Criterio Médico”; y los sentidos que se les da a las palabras autonomía y autorregulación equivalen a que a un grupo de condenados a muerte se les diera la “autonomía” de elegir la forma de morir y se les permitiera "autorregular" la cantidad de veneno a ingerir o la intensidad de la corriente eléctrica destinada a matarlos, con la única condición de que cualquier método elegido les cause la muerte en todos los casos.

Y son esta clase de “técnicos” ignorantes en grado sumo quienes están decidiendo quiénes son los colombianos que van a vivir y quienes van a morir… todo con el fin de saciar la infinita codicia de las EPS, para cuyos dueños una ganancia anual de 40 billones de pesos no son suficientes y por eso están usando a sus “técnicos” del Ministerio de la Protección Social para que les aumenten “legalmente“ sus fantásticas ganancias.


ARTíCULO 31. • SANCIONES AL PROFESIONAL MÉDICO U ODONTÓLOGO. Adicionase el Artículo 83 de la Ley 23 de 1981, y el Artículo 79 de la Ley 35 de 1989, con el siguiente literal:
"e) Sanciones pecuniarias. Cuando el profesional se aparte sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar adoptado por su respectiva profesión y con ello ocasione un daño económico al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirá en una falta que será sancionada con una multa entre 10 y 50 SMMLV."

COMENTARIO:
Este es otro de los puntos claves que los dueños de las EPS le ordenaron al Ministro de la Protección Social incluir en esta reforma, para garantizar el máximo de ganancias.
El asunto es que a estos mercaderes de la salud no les bastó haber destruido la dignidad de los profesionales de la salud convirtiéndonos en simples obreros calificados, sin derecho a un contrato laboral, porque con ayuda del entonces presidente César Gaviria Trujillo él instituyó con el inicio de la ley 100 la modalidad de contratación mediante la llamada PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Desde entonces, y gracias al “glorioso partido liberal”, al "tradicional partido conservador" y al "partido de la U", los médicos y demás profesionales de la salud no tenemos derecho a servicios de salud (a menos que la paguemos totalmente de nuestros bolsillos), tampoco tenemos derecho a pensión (a menos que también la paguemos totalmente nosotros), ni mucho menos tenemos derecho a vacaciones, primas de navidad ni ninguna otra prestación legal, a la vez que nuestros honorarios son tan irrisorios que da vergüenza reconocer que un peluquero gana mucho más que la gran mayoría de los médicos al servicio de las IPS o EPS quienes, para poder sobrevivir, tienen que trabajar doble jornada laboral (16 horas diarias) o hacer turnos nocturnos y en fines de semana.
Ahora, no contentos con tantas humillaciones, se nos amenaza expresamente, por escrito y con todo el bombo y publicidad posible, con multas entre dos y medio millones de pesos hasta veinticinco y medio millones si nos atrevemos a formularle a algún paciente algo diferente al Ibuprofeno o al acetaminofén, aunque el paciente lo requiera con urgencia para salvar su vida o recuperar su salud.
!Nunca en la historia de la humanidad se había visto algo tan aberrante y monstruoso!

ARTICULO 37.• NATURALEZA DE lA AFILIACiÓN. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es de carácter obligatorio para los colombianos y residentes del territorio nacional en los términos en que corresponden a cada régimen de aseguramiento; en consecuencia el Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos de afiliación forzosa y las sanciones correspondientes.

COMENTARIO:
Y este es el puntillazo o estocada final que garantiza que las EPS tengan aseguradas sus exorbitantes ganancias y las vean crecer aún más día a día, porque la amenaza contra la población que sea renuente a afiliarse al sistema es repetitiva con sanciones incluidas.

Conociendo como conozco a los “técnicos” del Ministerio de la Protección Social, muy probablemente en la reglamentación de este decreto de muerte ellos no van a vacilar en incluir sanciones con multas cuantiosas sino incluso años de cárcel “ por ocasionar un daño económico al Sistema de Seguridad Social en Salud”.

Ni siquiera Hugo Chávez habría podido hacer algo mejor en contra de nuestro país.

Aclaro que este no es ningún mensaje anónimo. El autor de estos comentarios al decreto de muerte Nº 131 del 21 de enero de 2.010 no teme dar la cara e identificarse, porque no le tiene miedo al Ministro Diego Palacio ni a las represalias de ninguna EPS.

Mi nombre es Efraín Calderón Ramírez, soy médico general y me identifico con mi tarjeta profesional Nº 7801/1.994, expedida por el Ministerio de la Protección Social (¿???) de Colombia y la intención de este mensaje es invitar a todos los colombianos a que nos alcemos como una sola voz para protestar contra esta aberrante reforma a la ley 100 que ÚNICAMENTE beneficia a los mercaderes de la salud y al Estado colombiano.

Ya se habla de hacer marchas contra estos decretos; mi opinión es que las marchas les resbalan a los corruptos del Estado y matan de la risa a los dueños de las EPS y con ello no se soluciona nada.
Entonces, ¿qué hacer?


Y la mejor manera de cumplir este propósito es difundiendo este mensaje, porque desafortunadamente hay aún millones de colombianos que no saben lo que les va por la pierna arriba y pueden ser engañados por la infame propaganda televisiva que está haciendo el Ministerio de Protección Social en defensa de estos decretos… los decretos de la muerte.

Efraín Calderón Ramírez MD
TP: 7801/1.994 del MPS.
e-mail: ecr1975@yahoo.com

PD: Si es cierto que el sistema de salud se quedó sin dinero…¿de dónde están saliendo los miles de millones de pesos que el Ministerio de la Protección Social está gastando por estos días en comerciales de televisión tratando de convencernos de que esta reforma a la salud es la octava maravilla del mundo?
¿No sería más responsable darle este dinero a alguno de los centenares de hospitales que hoy están al borde de la quiebra?